[EMOL] Robos a reparticiones públicas y muerte en Calera de Tango: El debate que se reabre por funcionarios de seguridad

Endurecer las fiscalizaciones, mejorar protocolos y sobre todo, mejorar la formación, son parte de las preocupaciones que hoy se instalan, tanto en el rol de los guardias privados, como de los funcionarios municipales.

Una serie de hechos relacionados a la seguridad privada y a funcionarios municipales que suelen cumplir con estas labores se han presentado en las últimas semanas, reactivando un debate que cada cierto tiempo abre dudas sobre la preparación y fiscalización de estas labores. Y es que al bullado robo de computadores el Ministerio de Desarrollo Social, se sumó luego el de la Subsecretaría de Patrimonio; y el dela Corporación de Asistencia Judicial en la RM; además se conoció del robo hace poco menos de un mes en la Subsecretaría de Transportes, entre otras.

Pero recientemente ocurrió otro caso, esta vez ligado a la seguridad de los municipios, se trata de funcionarios que realizan labores de índole preventiva, pero cuyas labores no han estado ajenas a situaciones complejas que incluso han costado sus vidas o de terceros.

En abril se registró en Macul la muerte de un funcionario que cumplía estas tareas tras acudir a un caso de violencia intrafamiliar; y la noche del 30 de julio, se conoció la muerte de un hombre en Calera de Tango, quien fue retenido por dos funcionarios municipales, quienes se encuentran imputados por homicido.

Si bien se trata de escenarios distintos, el rol y preparación de quienes cumplen estas labores vuelve a estar en el foco de preocupación. En el caso del robo a los ministerios, debate se centró en la fiscalización a las empresas de seguridad que cada una de las carteras -según faculta la ley- puede escoger para el resguardo de las instalaciones.

Por ejemplo, en el caso de Desarrollo Social, la empresa HM Seguridad era la que estaba a cargo de estas tareas, pero fue desvinculada tras el robo de los 23 computadores y la caja fuerte. Además, la semana pasada, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, precisó que se había instruido al OS10 de Carabineros a iniciar una fiscalización a las empresas de seguridad privada para revisar el estándar de las labores que cumplen.

Pero por otro lado, la autoridad apuntó a una falla en la «cultura de seguridad», y la deuda que Chile tiene con la seguridad privada, lo que se intentará subsanar ingresando al Congreso una ley en esta línea en los próximos días, esto porque además, las cifras preocupan: de las más de 17.980 fiscalizaciones que se hicieron el año pasado, el 40% de las empresas tuvo alguna multa.

Además, precisó que en los edificios del Gobierno, municipios, o privados, existen directivas de funcionamiento, estudios de seguridad, «y en base a eso, se determina la seguridad del recinto en el lugar». Por ejemplo, puede ser distinta en algunas subsecretarias, como en Prevención del Delito, «donde el subsecretario tiene un perfil de riesgo, como es mi caso; versus un subsecretario que trabaja en otro lugar, o de la información que se maneja», dijo a Tele13 Radio.

Las «falencias» de los ministerios

En conversación con Emol, Aldo Vidal, Asesor Técnico de la Asociación de Empresas de Seguridad Privada y Transportes de Valores (Aseva), detalla los requisitos para que un guardia de seguridad pueda cumplir con sus labores y el foco que debería existir en los ministerios al momento de contratar estos servicios.

«La regulación en Chile establece que los guardias de seguridad deben contar con un curso de formación que tiene 90 horas, que responde a la exigencia en el rubro de la idoneidad profesional, porque convengamos que para que el guardia ejerza con sus funciones, debe estar acreditado por la autoridad fiscalizadora (OS10 de Carabineros), y para que eso ocurra, debe cumplir con varios requisitos, incluyendo idoneidad física y moral», comentó.

Agregó que los postulantes a guardia también deben rendir un examen ante la autoridad fiscalizadora, y quienes dictan estos cursos también deben ser empresas acreditadas.

Vidal precisa que existen falencias en materia de viligancia, pese a que normalmente los ministerios, o retail, entre otras, tienen un sistema básico de seguridad, como torniquetes o cámaras y también contratan a una empresa que pone a su disposición los guardias de seguridad. «Lo que debiera tener cada ministerio es un nivel de seguridad acorde a los riesgos de cada instalación, y contar con un jefe de seguridad que tenga funciones en la materia y que sea la contraparte para llevar adelante las exigencias de contar un buen servicio de lo que se está contratando, como fijarse en que la empresa sea certificada, con prestigio, para proponer un servicio ad hoc», agregó.

Caso en Calera de Tango

A raíz de lo ocurrido en Calera de Tango, el presidente de la Asociación Chilena de Guardias de Seguridad Privada, Óscar Rosales, plantea que las tareas que cumplen estos funcionarios municipales a quienes se les asignan roles de seguridad terminan por «exponer en exceso a las personas. Es cierto que pueden trabajar junto con Carabineros, pero tampoco existe tanto personal policial para poner a uno por cada móvil. También considero muy inviable que expongan a personas, como funcionarios, a una suerte de persecución de otros».

«Por cierto que es cuestionable que funcionarios que muchas veces no tienen la preparación adecuada, actúen de esa manera; pero también tiene mucho que ver la autoridad, porque no fiscaliza ni regula las capacidades de las personas que contratan», precisa Rosales.

En el caso del rubro de la seguridad privada, Rosales comenta que la clave es mejorar la formación, «pues un curso de OS10 es muy básico, no se alcanza a llegar a una buena preparación».

En esa línea, desde la Asociación Chilena de Guardias de Seguridad Privada ya han presentado ante la Comisión de Seguridad del Senado una serie de propuestas que buscan establecer un piso sobre el que se puede comenzar a trabajar en institucionalizar a los guardias. Es decir, que existan reglamentos específicos de derechos y obligaciones, de cumplimiento de mandatos institucionales, con requisitos de ingreso, formación, perfeccionamiento, desarrollo social, y respaldo al mérito, trayectoria y desempeño laboral, entre otras.

En el proyecto subrayan, entre otras cosas, que el personal no está en las mejores condiciones y que incluso «ni siquiera se sabe la cantidad exacta del personal que trabaja en este rubro, y sólo se puede especular».

Qué dice la normativa

El decreto de ley 3607, que establece las normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados señala en su artículo 3° que «no obstante lo dispuesto en el artículo 1°, las instituciones bancarias o financieras de cualquier naturaleza, las entidades públicas, las empresas de transporte de valores, las empresas estratégicas, los servicios de utilidad pública que se determine, deberán contar con su propio servicio de vigilantes privados y, además, mantener un organismo de seguridad interno, del cual dependerá la oficina de seguridad».

En su artículo 5° señala que los vigilantes privados «tendrán la calidad de trabajadores dependientes de la entidad en que presten sus servicios de tales y se regirán por el Código del Trabajo, cualquiera sea la naturaleza jurídica del organismo que los contrate», y el artículo 5 bis, detalla que las personas naturales o jurídicas que tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o prestación de servicios inherentes a materias de seguridad, «deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros».

Las personas naturales o jurídicas que desarrollen alguna de las actividades relativas a seguridad, deberán cumplir con determinadas exigencias o condiciones, como contar con la autorización de la Prefectura de Carabineros respectiva; acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, como asimismo la del personal que por su intermedio preste labores de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, manteniendo permanentemente informada a la correspondiente Prefectura de Carabineros acerca de su individualización, antecedentes y demás exigencias que determine el reglamento.

También se establece que «deberán contratar un seguro de vida en beneficio del personal a que se refiere la letra anterior; disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para capacitación y adiestramiento en materia de seguridad; cumplir las instrucciones sobre capacitación y adiestramiento impartidas por la respectiva Prefectura de Carabineros, e identificar, en los casos en que se proporcione personal para desarrollar labores de vigilancia y protección, los lugares donde éste cumpla su cometido y el número asignado a los mismos».

En tanto, las personas que desarrollen funciones de nochero, portero, rondín u otras de similar carácter, «no podrán, en caso alguno, portar armas de fuego en su desempeño, pudiendo ser contratados directamente por los particulares o a través de las empresas a que se refiere el inciso primero de este artículo. La duración de su jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales».

En tanto, el decreto supremo N°867 del Ministerio del Interior, dictó nuevos reglamentos sobre estándares para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada. Incluyendo entre varios otros aspectos, los requisitos como la mayoría de edad, haber cursado educación media o equivalente, no contar con antecedentes por violencia intrafamiliar o «no encontrarse actualmente acusado o haber sido condenado por crimen o simple delito»; además de establecer disposiciones para las autoridades fiscalizadoras y las empresas proveedoras de estos servicios.

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